El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 135 con el que flexibilizó los horarios de toque de queda en varios cantones del país. Según el documento, se analizaron los componentes principales para identificar patrones y tendencias que evalúe la continuidad o modificación del toque de queda dentro del estado de excepción en niveles alto, medio y bajo.

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En el decreto, se restringe la libertad de tránsito, todos los días, desde las 00h00 hasta las 05h00 en 38 cantones de 10 provincias, categorizados como «alto». Entre ellos están: Machala, Esmeraldas, Quinindé, Durán, Guayaquil, Daule, Naranjito,Quevedo, Montecristi, Quito, Salinas, Santo Domingo, Cuenca, Tena, entre otros.

Los categorizados como nivel medio, tendrán restricción de movilidad desde las 02h00 a 05h00. Mientras que, en los 160 cantones catalogados como nivel bajo, se elimina la restricción de libertad de tránsito. Entre ellos está: Alausí, Guamote, Guano, Latacunga, Pujilí, Salcedo, Zaruma, Ibarra, Otavalo, Bolívar, entre otros.

Roberto Izurieta, secretario de Comunicación, indicó la decisión de flexibilizar el toque de queda se tomó con base a informes de la situación en cada cantón. “El presidente Daniel Noboa solicitó a todas las autoridades de seguridad evaluar y actualizar, de manera oportuna, este sistema de semaforización”, dijo y agregó que las demás restricciones del Estado de Excepción se mantienen.

Según el Gobierno, con la semaforización se busca no afectar a pequeños productores, comerciantes y negocios que se ven perjudicados por las restricciones como el toque de queda.

Personas que pueden transitar libremente:

  • Servicios de salud de la red pública y red privada.
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria.
  • Servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Servidores públicos de la Presidencia, Vicepresidencia; del Ministerio de Gobierno, Defensa e Interior; de la Secretaría de Seguridad Pública y del Estado; del SNAI, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático.
  • Servidores públicos o personal contratista de entidad públicas.
  • Personas que formen parte de la cadena logística, incluido el sector exportador.
  • Prestadores de servicios de transporte y logística aeroportuaria.
  • Abogados que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación.
  • Trabajadores de sectores estratégicos y servicios públicos.
  • Personas que abastezcan una cadena productiva.