Dueñas reconoció esta medida y confió en que las acciones que ejecutarán las Fuerzas Armadas y la Policía controlarán las manifestaciones violentas que se han perpetrado por parte de bandas delincuenciales en todo el país.
Reformas al COIP
En relación al aumento de años de pena en el delito de extorisión, que establecen las reformas al Código Integral Penal (COIP), que sube de 7 a 10 años, Dueñas mencionó que esta medida es una no es “solución definitiva” para bajar la criminalidad y recomendó que, de la mano con este incremento, debe ir un trabajo coordinado de todas las instituciones del Estado que se sintonicen con las necesidades del pueblo. En ese marco, hizo referencia a la impunidad que existe por parte del sistema judicial.
Por esa razón, el abogado penalista exhortó al sistema de justicia a colaborar con las medidas establecidas por parte del Ejecutivo y evitar la impunidad.
Entre las reformas al Código Integral Penal (COIP) también está el artículo 369, que trata sobre la delincuencia organizada y establece que, por colaborador, se entenderá a quien ofrezca, preste o facilite conocimientos jurídicos, contables, técnicos, científicos u otros ya sea de manera ocasional o permanente, remunerados o no, con el propósito de servir o contribuir a los fines ilícitos de la organización.
Frente a esto, varios Colegios de Abogados de Guayas y Pichincha preparan demandas de inconstitucionalidad, debido a que plantean una supuesta “criminalización de la profesión”. Dueñas rechazó este apartado e indicó que “uno de los elementos sustanciales para que exista el delito es el dolo”.
En este marco, explicó que el “colaborador” debe estar consciente de los servicios que está prestando a una organización delictiva. Entonces, desde su perspectiva, no debería haber razón para que “se ponga los pelos de punta a ninguno de los profesionales” porque el experto que colabore conscientemente a una estructura criminal, es parte de la misma.
Agregó que es necesario un cambio “sustancial y necesario” en este apartado en el cual se establezca en qué momento la “colaboración” puede ser dolosa y el profesional catalogado como un colaborador para la delincuencia organizada.
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