A diferencia de los nueve recortes de prensa que presentaron los acusadores como pruebas, el Ministro de Educación entregó en la comisión de Fiscalización tres carpetas con cientos de hojas.

El Telégrafo

El ministro Augusto Espinosa ofreció públicamente renunciar si es que uno de los 37 asambleístas que firmaron la solicitud de juicio político “le demuestra que en la Constitución o en las leyes existe una disposición para que el Ministro de Educación contrate seguros”.

“No hay una sola”, dijo, al señalar que la Asamblea debería revisar su reglamentación interna, porque no es posible que se llame a juicio político sin haber el justificativo suficiente, ni se determine que se ha violado la Carta Magna o las leyes. El emplazamiento lo hizo ayer el Secretario de Estado durante una entrevista en la Radio Pública, previa a su comparecencia a la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, en donde presentó las pruebas de descargo a la pretendida interpelación por no haber asegurado los cerca de 13.000 establecimientos educativos que existen en el país, de los cuales alrededor del 1,5% (195 establecimientos) fueron afectados por el terremoto del 16 de abril.

Las pruebas de descargo En la solicitud de juicio político, los acusadores afirman que Espinosa incumplió con la Constitución de la República (artículos 212, 227 y 348), además de la inobservancia al Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, al no asegurar los centros educativos que se vieron afectados por el sismo y piden el enjuiciamiento amparado en el artículo 131 de la Carta Magna y el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL). En forma detallada, el Ministro respondió a las acusaciones. En primera instancia recordó que el Art. 131 de la Constitución estipula que la Asamblea podrá proceder al enjuiciamiento político a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que le asignan la normativa respectiva.

“La Constitución y la ley, no los acuerdos ni los reglamentos; es decir, la Constitución es clara respecto a las motivaciones que podría tener un asambleísta para llamar a un juicio político a un ministro y definitivamente lo que está haciendo este grupo, es violando el propio artículo 131 de la Carta Magna. Este sería argumento suficiente para que se archive el pedido de juicio político”, dijo.

Respecto a la acusación de violar el artículo 212, enfatizó que se refiere a las funciones de la Contraloría General del Estado. “Se me acusa de no cumplir las obligaciones de Contralor. Primero hay que informarles a los asambleístas que yo cumplo el cargo de Ministro de Educación y que es imposible que yo infrinja este artículo”, manifestó. Sobre la supuesta infracción al artículo 227 que estipula: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”, Espinosa dijo que tampoco corresponde y, lo que es peor, los acusadores no presentaron ni una sola prueba respecto al tema.

“Nosotros fácilmente podemos demostrar cómo en cada acción derivada de la política pública se han respetado e incluido estos principios”, afirmó y puso como ejemplo de eficacia, el alcanzar los mayores niveles de calidad y tener una creciente cobertura, lo cual ha sido reconocido por organismos internacionales que califican al Ecuador como uno de los países de América Latina que más está avanzando en calidad educativa.

“No se entiende por qué incluyen este artículo. No tiene ni pies ni cabeza”. El funcionario también dijo no comprender por qué la acusación de violar el artículo 348, que dice: La educación será pública y gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial entre otras… La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la autoridad y de las o los servidores públicos remisos de su obligación. “¿Cuál es la prueba que presentaron para argumentar este artículo?, preguntó y de inmediato contestó: “ninguna”, porque la educación “hoy más que nunca es gratuita” y destacó las mejoras educativas alcanzadas en este Gobierno.

Y sobre el supuesto incumplimiento al artículo 5 del Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, relacionado con el aseguramiento de los bienes públicos, señaló que ni siquiera debería ser tratado porque es un tema más administrativo que lo debería analizar la Contraloría que es a la que le compete. No obstante, puntualizó que dicho reglamento recién entró en vigencia el 11 de septiembre de 2015, donde se incluye un artículo sobre el aseguramiento de bienes, “pero no establece fuente de financiamiento, ante lo cual la Contraloría debió solicitar al Ministerio de Finanzas la disponibilidad de fondos en la proforma presupuestaria de 2016”, que fue aprobada por la Asamblea y en la cual cualquiera de los 37 legisladores opositores pudieron haberlo hecho.