El procesado fue detenido en febrero de 2022, en Tena (provincia de Napo). La aprehensión por comercializar pornografía infantil se produjo como resultado de una investigación previa abierta en agosto de 2020, por la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti) 5 de Pichincha.
El operativo fue coordinado entre Fiscalía y Policía Nacional, con el apoyo del Departamento de Seguridad de Estados Unidos (HSI). En el inmueble se incautaron celulares y dispositivos electrónicos digitales de almacenamiento de datos. Estos y otros indicios que fueron detallados en el acta de evidencia y presentados también ante el Tribunal Penal.
El proceso
La audiencia de juzgamiento por la comercialización de pornografía infantil se instaló el 28 y 29 de noviembre de 2022, ante un Tribunal del Garantías Penales de Napo. La resolución de los magistrados se conoció, vía telemática, este 16 de diciembre de 2022.
Más de diez testimonios presentados por Paola Solís, de la Fedoti 5 de Pichincha, permitieron que el Tribunal establezca la responsabilidad del procesado, de 43 años de edad, en el cometimiento del delito atribuido.
Entre quienes testificaron están el policía que recibió la alerta del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (Ncmec por sus siglas en inglés). Esta herramienta detectó la utilización de varias redes sociales —por parte de Ángel J. —, para el descargo y almacenamiento de archivos multimedia con contenido de carácter sexual.
También, intervino en el juzgamiento el perito que realizó el informe de audio y video practicado a un CD que contenía videos de niños, niñas y adolescentes. El material fue reportado por Google, a través de la herramienta informática Ncmec.
Asimismo, entregaron sus relatos los expertos que realizaron los informes y reportes de la Unidad de Ciberdelitos de la Policía Nacional. También los que efectuaron la identificación del lugar de los hechos: la casa del ahora sentenciado.
Información jurídica
El delito de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños y adolescentes está tipificado en el artículo 104 del Código Orgánico Integral Penal, que se sanciona con una pena privativa de libertad de 10 a 13 años.
Fuente: El Comercio – Nota original: LINK