El juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Felipe Córdova, declaró la nulidad procesal de la causa que impulsó el exgerente de Yachay. La asambleísta Cordero informó que la noche del 24 de mayo recibió en su correo electrónico la notificación judicial.
En el documento se lee que el magistrado tomó la decisión porque hubo “vulneración al debido proceso y al trámite propio de cada procedimiento, desde la presentación de la denuncia”.
Esta medida, según la resolución, deja sin efecto la autorización que el juez Córdova solicitó a la Asamblea Nacional, el 11 de mayo, para levantar la inmunidad parlamentaria y enjuiciar a la legisladora de CREO.
Tras conocer el fallo judicial, la legisladora manifestó que la decisión del magistrado “ratifica” que el proceso legal tuvo irregularidades desde que inició.
“Este proceso fue viciado desde un comienzo, porque la acción estaba prescrita y porque las actividades que realiza un asambleísta, dentro de sus funciones de fiscalización, están protegidas por la inmunidad parlamentaria. Esperamos que con este precedente no se vuelva a repetir esta persecución a los asambleístas en su rol de fiscalización”, enfatizó Cordero.
El artículo 128 de la Constitución establece que los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; además, “no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional”.
En el mismo articulado se añade que para iniciar un proceso penal en contra de un legislador se necesita de la autorización previa de la Asamblea, excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones.
El exgerente de Yachay quiso llevar a juicio a Ana Belén Cordero por expresiones vertidas por la parlamentaria en torno a un informe de la Comisión de Fiscalización -de la cual la asambleísta es vicepresidenta- que expone supuestas irregularidades en Yachay y otras universidades públicas consideradas emblemáticas.
Héctor Rodríguez denunció a la legisladora por el delito tipificado en el artículo 396 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual establece prisión de 15 a 30 días a la persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra.
Fuente: El Universo – Nota original: LINK