El conjuez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), David Jacho, negó la suspensión condicional de la pena al asambleísta Yofre P. y otros 4 procesados por el delito de paralización de servicios públicos.

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El Conjuez declaró el incumplimiento del Art. 630 del COIP. Crédito: Twitter Fiscalía Ecuador

Según la resolución judicial, los solicitantes no cumplieron con lo dispuesto en el Art. 630 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La audiencia se desarrolló desde las 10:00 de este sábado 9 de noviembre en la CNJ.

El asambleísta Yofre P., y el prefecto de Sucumbíos Amado Ch. fueron sentenciados a un año cuatro meses de prisión, multa de cuatro salarios mínimos y una reparación integral de USD 6 mil en calidad de cómplices del delito de paralización de servicio público.

Sin embargo, en el caso de Amado Chávez, Steven T., Jenny R. y José G., la Corte aceptó el pedido de suspensión condicional de la pena.

Por otro lado, igual sentencia recibieron los procesados Jenny R. y José G. La condena más fuerte recibieron César P., Gonzalo V., Víctor B., Vinicio Ch. y Esteven T., quienes deberán cumplir cuatro años de prisión, y pagar cuatro salarios mínimos y una reparación integral de USD 6 mil.

Este delito está tipificado en el artículo 346 del COIP, con una pena de entre uno y tres años de cárcel, pero la sentencia fue de cuatro años por considerar que son autores directos y que hay agravantes.

Fuente: EL Telégrafo – Nota Original: LINK