Después de que la Corte Constitucional fallara a favor de la aceptación jurídica del matrimonio igualitario en el Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos felicitó la decisión.

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La CIDH saluda aprobación del matrimonio civil igualitario en Ecuador. Crédito: Shutterstock

La aprobación del matrimonio civil igualitario en Ecuador, el 12 de junio del 2019, ha sido acogida “con satisfacción” por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como una conquista en pro de la igualdad.

“La CIDH saluda la decisión de la Corte Constitucional de garantizar el acceso al matrimonio igualitario en Ecuador, en seguimiento a los estandares de la CIDH y los establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 24/17 (OC24/17)”.

Esa Opinión Consultiva se refiere a la “Identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo”, expedida por la Corte IDH el 24 de noviembre del 2017 y divulgada el 9 de enero del 2018.

El miércoles 12 de junio del 2019, la Corte Constitucional de Ecuador sentenció que la institución del matrimonio civil igualitario es legal. En la Constitución ecuatoriana reza que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades: “Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil”.

En su sentencia, la Corte Constitucional puntualizó que “no existe contradicción entre el texto constitucional con el convencional, sino más bien complementariedad” y consideró vinculante para Ecuador la OC24/17.

Esa Opinión Consultiva de la Corte IDH precisa que «para garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo no es necesaria la creación de nuevas figuras jurídicas… Extender las instituciones existentes a las parejas compuestas por personas del mismo sexo -incluyendo el matrimonio-, de conformidad con el principio pro persona… sería el medio más sencillo y eficaz para asegurar los derechos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo».

En su sentencia del 12 de junio del 2019, el más Alto Tribunal de Ecuador concluyó que “por la atención más favorable de los derechos, el derecho al matrimonio reconocido a parejas heterosexuales se complementa con el derecho de parejas del mismo sexo a contraer matrimonio”.

Tras el fallo, la CIDH destacó que la Corte Constitucional de Ecuador se basó ”en los principios de igualdad y no discriminación”.

Al saludo de la CIDH, que forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la OEA, se sumó el del Sistema de Naciones Unidas en Ecuador.

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, enfatizó ONU Ecuador, en un comunicado difundido el sábado 15 de junio del 2019.

Según el Sistema de Naciones Unidas en el país, la aprobación del matrimonio civil para personas del mismo sexo es “un avance en la garantía de los derechos de las personas LGBTI y un importante paso en el cumplimiento a las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos internacionales”.

Asimismo, ONU Ecuador “felicita a las y los Jueces de la Corte Constitucional por asumir con responsabilidad el desafío de construir puentes entre puntos de vista diversos sin dejar a nadie atrás”.

La ONU aseguró que “seguirá apoyando los esfuerzos que garanticen los derechos humanos de las personas LGBTI”.

Ecuador se sumó a México, Argentina, Brasil, Uruguay, Colombia y Costa Rica, dentro del grupo de países de la región que han aprobado el matrimonio civil igualitario.

La sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador entrará en vigencia con su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: El Comercio – Nota Original: LINK