La Corte Constitucional del Ecuador ordenó que las decisiones tomadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCS-T), desde febrero del 2018, no podrán ser revisadas por el nuevo Consejo.
Según el abogado y exasambleísta nacional, Ramiro Aguilar, no existe una verdadera razón jurídica para que las decisiones del CPCCS-T, al ser un órgano de la administración pública, no puedan ser sujetas a revisión; pues «no existen resoluciones inamovibles de este tipo de entidades».
.@ramiroaguilart: «No veo una razón legal para que las decisiones del Consejo transito deban quedar inamovibles.» #NotiMundoalaCarta #CPCCS pic.twitter.com/g5OWZzu3l0
— NotiMundo (@notimundoec) 9 de mayo de 2019
Además, Aguilar comentó que en el caso de la ratificación de Pablo Celi, como Contralor General del Estado, la decisión del CPCCS-T debe ser revisada con precisión, pues «Celi no es auditor y ni siquiera concursó para ese cargo».
.@ramiroaguilart: «Es impresentable la decisión del Consejo con la situación de #PabloCeli porque simplemente él no concurso para ese cargo.» #NotiMundoalaCarta #CPCCS pic.twitter.com/83toZtbbVM
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