Con 97 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó la identificación de los delincuentes en delito flagrante, con lo cual ya no será necesario ocultarles el rostro, como menciona la legislación actual, hasta que tengan sentencia en firme.
Mire la entrevista completa aquí:
“Jurídicamente hablando lo aprobado por los asambleístas dentro de las Reformas al Código Integral Penal (COIP), es un craso error porque cuando se abre un proceso penal hay dos principios rectores de un sistema acusatorio: el derecho de defensa y el derecho de presunción de inocencia. Entonces es un bodrio jurídico sostener que cuando hay un delito flagrante se rompan ambos principios sin una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada”, dijo el abogado en derecho penal Fausto Vásquez.
#FaustoVásquez: «Hay un principio de inocencia que debe respetarse en un proceso judicial.» #NotiMundoEstelar #COIP pic.twitter.com/eXATH9gA2l
— NotiMundo (@notimundoec) September 19, 2019
Además, según Vásquez, con estos cambios, si bien los parlamentarios atienden al clamor social también están violentando la Constitución de la República que es la fuente del derecho en Ecuador, ya que ésta garantiza a los ciudadanos derechos y libertades que estarían siendo vulnerados y eliminados.
Lo que debió reformarse es que los jueces cumplan con la imposición de las medidas cautelares y que no las apliquen a discreción como ocurre en la actualidad.
Escuche la nota completa aquí: