Silvia Buendía, abogada defensora de los Derechos Humanos, indicó que solamente se puede despenalizar una conducta considerada como delito reformando el Código Penal y puntualizó que el Código de la Salud protege a las mujeres durante una emergencia obstétrica.

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En NotiMundo a la Carta, Silvia Buendía, abogada defensora de los Derechos Humanos, manifestó que el artículo 201 del Código de la Salud no puede despenalizar una conducta considerada como delictiva y agregó que quien afirma eso “es una persona que desconoce el derecho o es una persona que está desinformando a sabiendas”. Aclaró que el aborto es una emergencia obstétrica que debe ser atendida con rapidez, eficacia y confidencialidad para garantizar el derecho a la vida de la mujer. A su vez, ejemplificó que una acción similar sería dejar de atender a un ladrón por un acto de conciencia y agregó que es una falacia indicar que una mujer con “un aborto en curso tiene dos vidas que salvar”.

.@silvitabuendia: «Solamente se puede despenalizar un tipo penal reformando el #CódigoPenal (…) Quién diga que el art. 201 del Código de la #Salud está despenalizando el #aborto o es una persona muy ignorante o no conoce nada de #leyes«. #CódigodelaSalud #NotiMundoAlaCarta pic.twitter.com/9ee9rFiua1

— NotiMundo (@notimundoec) September 1, 2020

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