Cinco artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y seis artículos del Código Penal (CP) anterior serán debatidos como cargos casacionales planteados contra la sentencia por el delito de cohecho pasivo agravado, dentro del caso Sobornos 2012-2016, en la audiencia de casación que está definida para el 3 de septiembre próximo en la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

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El Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia, Iván León, Iván Saquicela y Marco Rodríguez, instaló la audiencia de juzgamiento dentro del caso Sobornos 2012 – 2016. Crédito: Twitter Fiscalía General del Estado

En la diligencia, los conjueces temporales de la Sala Penal de la CNJ, Lauro de la Cadena, Milton Ávila y José Layedra, serán quienes escuchen los argumentos que entreguen los abogados de los quince procesados a quienes admitieron, mediante un voto de mayoría, varios de los cargos casacionales planteados por sus defensas.

El Tribunal, que estará presidido por De la Cadena, deberá definir si existen violaciones a la ley en la sentencia del caso ya sea por contravenir expresamente a su texto, por haber hecho una indebida aplicación de ella o por haberla interpretado erróneamente, como se señala en el artículo 656 del COIP en lo referente al recurso de casación

Según el informe con el voto de mayoría de los jueces De la Cadena y Layedra, se admitieron varios de los recursos casacionales interpuestos por los exmandatarios Rafael Correa y Jorge Glas, de los exfuncionarios públicos Alexis Mera, Vinicio Alvarado, Pamela Martínez, el exlegislador Christian Viteri y la actual asambleísta Viviana Bonilla.

También se admitieron cargos casacionales de los empresarios Teodoro Calle, Mateo Choi, Manuel Fontana, Ramiro Galarza, William Phillips, Édgar Salas, Bolívar Sánchez y Pedro Verduga.

Por ejemplo, en el caso de Correa se admitió únicamente a trámite los cargos casacionales por «errónea interpretación» de los artículo 41 y 42 COIP, los cuales hablan de la participación y autoría.

Según el abogado del exmandatario, Alfonso Zambrano Pasquel, es un error «gravísimo» que se confunda autoría con instigación, porque el autor tiene el dominio del hecho y el instigador no. «O era autor o era instigador» el exmandatario, aclaró. En esta causa Correa fue sentenciado a ocho años de cárcel en calidad de autor mediato por instigación.

Al exvicepresidente Jorge Glas se le admitió un solo cargo casacional y es por una supuesta «indebida aplicación» del artículo 42, numeral dos, literal a, del COIP. Para la defensa de Glas existió una indebida aplicación en la norma que habla de la «autoría mediata» y en cuyo literal a refiere sobre «quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción, cuando se demuestre que tal acción ha determinado su comisión».

El Tribunal admitió también como cargo casacional solicitado por siete defensas de procesados, entre ellas las del exsecretario Mera y del exministro Alvarado, la «indebida aplicación» del artículo 287 CP ya derogado. La norma casada refiere que «el culpable será condenado a reclusión mayor de cuatro a ocho años y multa de $16 a $156, si ha aceptado ofertas o promesas, o recibido dones o presentes por cometer, en el ejercicio de su cargo, un delito.

Una «indebida aplicación» y una «errónea interpretación» del artículo 290 del CP fue otro de los cargos admitidos por el Tribunal para cinco de las defensas de empresarios sentenciados a ocho años de cárcel como autores directos.

La norma aludida habla sobre «los que hubieren compelido por violencias o amenazas, corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes, a un funcionario público, a un jurado, … o a una persona encargada de un servicio público, para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a retribución, o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes…».

A cuatro procesados, entre quienes está la exasesora de Presidencia Pamela Martínez, el Tribunal aceptó el cargo casacional de indebida aplicación del artículo 42 del CP.

El articulado en el que existiría una violación de la ley explicaría: «Se reputan autores los que han perpetrado la infracción, sea de una manera directa e inmediata, sea aconsejando o instigando a otro para que la cometa, cuando el consejo ha determinado la perpetración del delito; los que han impedido o procurado impedir que se evite su ejecución; los que han determinado la perpetración del delito y efectuándolo valiéndose de otras personas, imputables o no imputables, mediante precio, dádiva, promesa, orden o cualquier otro medio fraudulento y directo…».

Además, el Tribunal admitió como cargo casacional la indebida aplicación del artículo 30, numeral 4 del CP; la indebida aplicación del artículo 285 del CP; una indebida aplicación del artículo 43 del CP; la contravención expresa del artículo 22, la errónea interpretación del artículo 619, numeral 2 y la contravención expresa del artículo 78, numeral 3 del actual COIP.

Se aclaró en la providencia que ningún cargo casacional que no hubiese sido admitido a trámite será resuelto por el Tribunal de Casación en la audiencia de fundamentación del recurso.

Todos los cargos casacionales admitidos ya fueron dados a conocer a la Fiscalía y a la Procuraduría como acusadora particular del caso, para que preparen la debida contradicción, la que también será expuesta en la audiencia oral del jueves 3 de septiembre próximo.

Nota Original: El Universo – LINK