El proyecto prevé la posibilidad de mensualizar los fondos de reserva; se agrega una disposición para que el Estado garantice las prestaciones de los actuales miembros de la Policía y de las Fuerzas Armadas.

Asamblea Nacional

El proyecto de Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, fue aprobado con el voto positivo de 89  asambleístas en el Pleno de la Asamblea Nacional. Con ello se busca acortar las brechas de inequidades y desigualdades y renovar y fortalecer su institucionalidad dándole mayor capacidad, experticia, conocimiento, profesionalismo.Dispone el incremento de las pensiones en la misma proporción que la inflación promedio anual; define un monto único de indemnización para el seguro de vida para todo el personal de la fuerza pública; regula el subsidio de funerales, entre otros.

Para los antiguos las pensiones de retiro, invalidez y muerte la base de cálculo será sobre los 60 mejores haberes; en el caso de cesantía, la posibilidad de que puedan retirar sus contribuciones personales a los dos años; sobre el seguro de vida, se iguala tanto para tropa como para oficiales y en el caso de la Policía se duplica de 24 mil a 50 mil dólares.

El proyecto prevé la posibilidad de mensualizar los fondos de reserva; se agrega una disposición para que el Estado garantice las prestaciones de los actuales miembros de la Policía  y de las Fuerzas Armadas.

En el segundo debate se recogieron las observaciones de varios asambleístas, entre ellas, que el Consejo Directivo del ISSFA esté integrado por el Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; el delegado del Jefe del Comando Conjunto; un delegado por cada uno de los Comandantes Generales de Fuerza; dos representantes por el personal de tropa en servicio pasivo y un representante por los oficiales en servicio pasivo.

En el caso de la Policía estará conformado por el Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; un delegado del Comandante General de la Policía Nacional; un delegado del Subsecretario de Policía; un delegado del Director General de Personal; un delegado del Director Nacional de Bienestar, un representante por los oficiales en servicio pasivo y dos representantes por el personal de tropa en servicio pasivo. El Director General del ISSFA y del ISSPOL deberá acreditar título de tercer nivel.

Se cambia la palabra obligatoria por “forzosa” en el caso de seguro de retiro, para las dos instituciones.

Se incluye que las prestaciones de seguro de enfermedad y maternidad deben otorgarse a los asegurados que hayan cumplido las condiciones establecidas en la presente ley, aún en los casos de mora patronal.

En el seguro sobre la prestación que se origina por el fallecimiento del militar en servicio activo en actos de servicio se añade a consecuencia de enfermedad y por accidente profesional y de la misma manera en la Policía Nacional.

El ISSFA podrá administrar únicamente las aportaciones y servicios que constan en la presente ley. El ISSPOL prestará el servicio de cesantía previsto en la presente ley. El seguro de cesantía protege al policía que se separe del servicio activo mediante la baja y acredite al menos dos años de servicio activo y efectivo en la institución.
La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, remitirá el proyecto al Ejecutivo para su sanción u objeción, en los términos previstos en la Constitución de la República.