En Notimundo, Virgilio Hernández, presidente de la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea Nacional, habló acerca del proyecto de Ley Orgánica para evitar la elusión del Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones.

Virgilio Hernández, en Notimundo, con Patricia Terán y Freddy Barros, aclaró que esta normativa no es igual al anterior proyecto de Ley que modificaba la tabla del impuesto de herencias, sino que ahora se trata de evitar los mecanismos elusivos.

El legislador oficialista afirmó que la reforma elimina “los mecanismos tramposos de los cuales se valían las personas de mayor renta en el país, para no pagar un impuesto que está escrito desde hace casi 90 años”. Además, dijo que la modificación es para que cuando una persona traslade el patrimonio personal a fideicomisos o fundaciones paguen el impuesto según rige la Ley.

En la normativa, además, se señala que los fideicomisos que no tienen la figura elusiva pueden demostrarlo con los respectivos documentos y no se pagará el impuesto planteado. Hernández también negó que el pago del impuesto es imprescriptible y, a su vez, aclaró que se aumentaron los pagos, es decir que la obligación y acción del cobro del impuesto prescribirá en 10 años, contados a partir de la fecha que fueron exigibles, y en 15 años, si la declaración no fue presentada o está incompleta.

En el informe para primer debate, que ya fue aprobado en la Comisión que preside Hernández, también se señala que debe eliminarse la obligación de declarar el impuesto como requisito previo a la celebración del acta notarial, que concede la posesión efectiva de bienes del causante en virtud de que la posesión efectiva se realiza cuando el causante no deja testamento, es decir, corresponde a una herencia intestada, su característica es que no genera ni derechos ni obligaciones y su fin es dar a conocer que el causante ha fallecido y que de él existen legitimarios o personas que se creen legitimarios.

Otra modificación es en cuanto a la muerte de uno de los cónyuges de un matrimonio. El cónyuge que queda a cargo de la administración de los bienes no deberá regirse a los plazos de prescripción, sino que seguirá utilizando o administrándolos hasta que fallezca y allí se procederá a hacer la repartición de bienes entre hijos.

En el proyecto de Ley también se hace una diferenciación entre la donación de muebles y de inmuebles. En el último caso, las personas deben declarar previa a la inscripción de la escritura y se aceptarán convenios de pago.

Finalmente, Virgilio Hernández aseguró que es la presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, quien asignará la fecha para el debate en el Pleno, en donde se recogerán las observaciones de los asambleístas.