Esta víspera la Asamblea Nacional remitió al Ejecutivo el proyecto de Ley para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, a fin de que el mandatario lo sancione u objete, de conformidad con lo que disponen la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Asamblea

La propuesta busca dotar a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos de herramientas necesarias para controlar la especulación del precio de la tierra y dictar regulaciones para el establecimiento de los ingresos extraordinarios en la actividad minera.

Según el proyecto, los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos tienen la obligación de actualizar los avalúos de los predios a su cargo, a un valor comprendido entre el 70% y el 100% del valor del avalúo comercial solicitado por la institución financiera para el otorgamiento del crédito o al precio real de venta de un bien inmueble, siempre y cuando dicho valor sea mayor al avalúo registrado en su catastro.

Sobre el impuesto el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles se establece que se grava a la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles. En el caso de aportes de bienes inmuebles, únicamente estarán gravados aquellos realizados a fideicomisos o a sociedades, que tengan como único fin la actividad económica de promoción. También estarán gravados con este impuesto, aquellas transferencias que bajo cualquier mecanismo se realicen con fines elusivos o evasivos, incluso a través de aportes de bienes inmuebles o fideicomisos o a sociedades que, sin tener como actividad principal la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles para su comercialización, en la práctica realicen actividades sobre el inmueble aprobado. En tales casos será responsable solidario de la obligación tributaria quien recibió el respectivo aporte.

Están exentas del impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles las operaciones realizadas por el Estado, sus instituciones y las empresas públicas; los estados extranjeros y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano; las empresas de economía mixta, en la parte que represente aportación del sector público; las personas naturales o sociedades que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles, en proyectos de vivienda de interés social y prioritario; los deudores o garantes del deudor de las donaciones en pago de inmuebles para la cancelación de deudas hasta por el monto de las mismas.

La totalidad de la recaudación será para cada gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano. Los recursos serán destinados a la construcción de vivienda de interés social y prioritario o a la infraestructura integral de saneamiento ambiental, en especial al mejoramiento de los servicios básicos de alcantarillado y agua potable.