El abogado, Rafael Oyarte, señalo que sí se puede enjuiciar a un funcionario público ausente, sin embargo, indicó que existe un error de concepto, puesto que para llegar a la comparecencia al pleno de la Asamblea Nacional no solo se debe presentar la acusación sino también la doble calificación por parte del Consejo de Administración Legislativa y por la Comisión de Fiscalización. Esto según las normas vigentes, precisó el analista.
Con respecto a la censura, explicó que en materia política y jurídica, para destituir a un ministro se necesita de las dos terceras partes de votación en la Asamblea y en el caso de la generalidad de funcionarios bastará con la totalidad absoluta, es decir, la mitad más uno. Esto con excepción del Presidente de la República, de los funcionarios de la Función Judicial y de los Ministros de Estado.
Finalmente, Oyarte criticó la funcionalidad del Consejo de Participación Ciudadana que -según consideró- no tiene ninguna legitimidad democrática, en primera instancia por la falta de participación de los ciudadanos y, en segundo lugar, por la carencia en cuanto al control social.