El Pleno de la Asamblea Nacional concluyó el primer debate del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que fortalece el trabajo institucional, consolida y define con claridad sus procesos. En este primer debate participaron 32 asambleístas en dos jornadas de trabajo, la primera fue el pasado 28 de julio.

La segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional Marcela Aguiñaga, encargada de conducir la sesión 401 del Pleno,  cerró el debate.  La Comisión de Participación Ciudadana deberá sistematizar las observaciones recogidas en este primer debate y las que se presenten por escrito por parte de los Legisladores, previo a la elaboración del informe para segundo debate.

El documento establece directrices procedimentales y delimita con claridad la forma de actuar dentro de los procesos legislativos y mejora el trabajo de las y los asambleístas en el desempeño de sus funciones, tanto en las comisiones especializadas como en el Pleno de la Asamblea Nacional.

En este primer debate, un tema bastante discutido fue el de la sanción por faltas, en la que se estable que el Consejo de Administración Legislativa avocará conocimiento de la denuncia presentada y notificará a la o el asambleísta denunciado, para que en el término de cinco días pueda ejercer su derecho a la defensa.

El Consejo de Administración Legislativa analizará la documentación pertinente y emitirá su resolución en el plazo de 10 días. Estas resoluciones pueden ser apeladas ante el Pleno de la Asamblea. Con este procedimiento se cumple el derecho a la defensa y al debido proceso dentro de estas causas.

En esta segunda jornada Patricio Donoso propuso que un legislador autor de un proyecto sea convocado a la respectiva comisión para fundamentar su iniciativa, a la vez que coincidió con otros legisladores sobre la atribución de los ponentes para aceptar o negar las observaciones que se realizan en el Pleno.

María del Pilar Almeida, al respaldar las reformas, respecto a la participación de los asambleístas alternos, sugirió que se incluya que “la o el empleador público o privado del asambleísta alterno o su reemplazante, está obligado a otorgarle licencia sin sueldo, el tiempo que sea necesario, incluido el tiempo de traslado para que participe en la Asamblea Nacional”.

Está de acuerdo que sea reconocido el 25% de participación del asambleísta alterno y que el pago de la remuneración sea por el día que le corresponde al legislador principal, incluida la estadía y transporte, en los casos de los representantes provinciales.