Fiscales no tienen claro qué unidad debe investigar los casos de maltrato animal. Activistas creen que los cambios no son suficientes.

Créditos: El Expreso

A diario, la Fundación Rescate Animal Ecuador (FRAE) recibe un promedio de diez denuncias por maltrato a perros, gatos y otros de fauna urbana. La cifra es tan solo un indicador de la realidad que viven los animales en el país, especialmente los considerados domésticos, que en ocasiones terminan en una cruel muerte.

Una realidad evidenciada el pasado 25 de junio, cuando cuatro mininos aparecieron agonizando en una urbanización de la ciudad de Manta, provincia de Manabí. Aparentemente, un vecino les dio comida con vidrio molido. Tres días después, en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, se reportó una situación similar con 13 perros, cuatro de ellos con dueños.

“Una manera execrable de matar animales cuando no se tienen los recursos mentales suficientes”, comentó Iván Murillo, representante de la jefatura de Bienestar Animal del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Manta, quien fue testigo de la muerte de los cuatro gatos.

Cuatro días antes de lo ocurrido en Manta, habían entrado en vigencia reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que endurecen el castigo por maltrato animal hasta con sanciones de tres años de cárcel, en caso de ocasionar la muerte.

Estefanía Pareja, coordinadora de comunicación de la FRAE, considera que las sanciones no han sido suficientes para frenar el maltrato a los animales. “Estas reformas son nuevas, pero ya existían otros artículos como contravenciones, pero no frenaron nada (…) considero que a futuro tampoco será suficiente”.

La activista cree que hay muchas cosas que se deben hacer en paralelo a la ejecución de esas sanciones, porque una ley no conciencia a las personas.

“La mayoría de personas que incurre en maltrato todos los días o a menudo, solo se va a adaptar para no ser denunciada o simple y llanamente no cometerá estos actos, pero no van a pensar que lo que están haciendo es incorrecto”, comenta.

Y lo que se necesita es una educación integral en todos los niveles, no solo para evitar que los maltratadores vayan a la cárcel o cumplan un castigo, sino que la fauna urbana, incluso la que se consume, sea tratada de manera digna, aconseja Pareja.

Aunque las reformas entraron en vigencia el pasado 21 de junio, no está claro aún a quién le compete la investigación penal, en caso de muerte de un animal. Fuentes de la Fiscalía dicen desconocer si se creará una nueva unidad para llevar esos casos o serán asumidos por la Unidad de Personas y Garantías, lo que además supone personal más especializado, como veterinarios.

La FRAE tiene claro las entidades que deben encargarse del tema. En el caso del COIP, Fiscalía; y por el Código Orgánico del Ambiente (COA) y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), los municipios, que deben tener ordenanzas de bienestar animal que incluya a toda la fauna urbana, como palomas, iguanas, etc.; en conjunto con el Ministerio del Ambiente, donde su fauna urbana es distinta.

“Esa es una institución que no tiene presupuesto para temas de animales, lo único que hacen es coger a un animal y llevarlo a un refugio privado que no recibe presupuesto del Estado (…) es toda una cadena de situaciones que vulneran los derechos de lo animales”, remarca Pareja de la realidad que vive la fauna urbana de nuestro país.

EL CASO

Víctima de la furia de su amo

El 9 de junio, Valiente fue hallada en el sur de Quito, con el rostro descuartizado. Fue macheteada por su dueño, en un arranque de furia. El hombre ya ha sido identificado, pero en caso de recibir una sanción solo serían 100 horas de trabajo comunitario. Ocurrió antes de las reformas.

Lo que dice el COIP

  • Peleas. Art. 250.2: La persona que haga participar perros u otros animales de fauna urbana (…) en peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de 2 a 6 meses. En caso de muerte del animal, será de 1 a 3 años de cárcel.
  • Abandono. Art. 250.3: Abandono de animales de compañía. La persona que abandone a un animal de compañía será sancionada con trabajo comunitario de veinte a cincuenta horas.
  • Maltrato. Art. 250.4: La persona que por acción u omisión cause un daño temporal o deteriore gravemente la salud o integridad física de un animal de la fauna urbana, sin causarle lesiones o muerte, será sancionada con trabajo comunitario de 50 a 100 horas.

Fuente: El Expreso – Nota Original: aquí