El procedimiento de contratación pública a precio y plazo fijo, la homologación de las expropiaciones, el fortalecimiento de los contratos precontractuales e incentivos para la economía popular y solidaria son algunos de los cambios que se realizaron en el informe para segundo debate del proyecto de Ley para la Eficiencia en la Contratación Pública. Así lo explicó el presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Richard Calderón.

El proyecto reforma varios cuerpos normativos vinculados a la contratación de obra pública, con el propósito de optimizar los procesos, garantizar su eficiencia técnica y económica y precautelar los recursos públicos.

Son seis cambios lo que se realizaron en el informe para segundo debate. Un de ellos tiene que ver con el fortalecimiento de quienes se encuentran en el ámbito de la economía popular y solidaria, así como pequeñas y medianas empresas para que puedan participar en los concursos públicos de contratación pública.

El asambleísta aseveró que una barrera que limita el acceso a estos procesos son las garantías que exige la Ley de Contratación Pública a los contratistas, los cuales son instrumentos indispensables para garantizar que el Estado no sufra perjuicio en el caso de incumplimiento. Sin embargo, indicó que se debe buscar mecanismos que permitan participar a estos sectores. En este caso contó que uno de los mecanismos que se propone en este proyecto es utilizar el sistema de garantía crediticia contemplado en el artículo 149 del Código Monetario y Financiero.

Otro de los temas es sobre la contratación integral a precio fijo. Calderón aseguró que se busca extender el uso de este procedimiento. Explicó que el que hoy rige el valor que resulta de multiplicar el coeficiente de 0,1 o más del Presupuesto General del Estado, mientras que hoy se plantea que sea por el 0,000007, sin que se deje de aplicar las modalidades de cotización y licitación.

Calderón explicó que en la actualidad con las variaciones el costo puede incrementar en un 70%, además produce incumplimiento de metas y afecta la planificación. En cambio, la contratación por precio fijo representa técnica y económicamente mejores condiciones respecto a la modalidad de precios unitarios, evitará distorsiones e incrementos de precio y plazo, asumiendo el contratista la mayor carga de riesgos y responsabilidades.

Para las expropiaciones hoy existen tres normas. Calderón expuso que ahora se busca que esta modalidad se aplique a través de una sola norma, respetando el precio justo, para que haya claridad, seguridad jurídica y un proceso homologado.

Otro de los puntos tiene relación con la contribución especial de mejoras. Calderón aclaró que este mandato ya lo tienen los otros niveles de gobierno y que hoy se está ubicando esta atribución para el gobierno central cuando realice una obra. Manifestó que este mecanismo permitirá que el gobierno central utilice esta figura jurídica para recuperar una parte de la revalorización producida por sus inversiones en obras públicas.

Aseguró que con la finalidad de evitar discrecionalidad en la aplicación de este mecanismo se hacen algunas aclaraciones al texto en cuanto a la forma de cálculo, el plazo de recuperación de la plusvalía y la recaudación.

A fin de fortalecer los estudios precontractuales mediante la reducción de los porcentajes para la realización de contratos complementarios, obra nueva y diferencia de cantidades, el asambleísta dijo que se refuerza la responsabilidad que tienen los consultores y los servidores públicos que elaboran dichos estudios. Afirmó que se establece una sanción adicional en el caso de que la información proporcionada por los oferentes en los procesos de contratación pública no sea verídica, de tal manera que disuada el cometimiento de este tipo de conductas.

Debido a que el pago por concepto de obras y servicios que contrata el Estado puede demorar, Calderón señaló que, según el informe, se permite que los derechos de cobros aceptados para el pago puedan ser negociados en el mercado de valores, para lo cual se establece una excepción a la prohibición de cesión de los derechos y obligaciones emanadas en los contratos.