El Presidente de la República, Rafael Correa, firmó el Decreto Ejecutivo 858 (DECRETO) con las respectivas fechas de los feriados que habrán en el país de entre los años 2016 y 2020.

Los ministerios Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad, de Trabajo, de Educación y de Turismo publicarán en su página web los días de descanso recuperable y obligatorio de cada año. Las jornadas de recuperación de todas las labores del sector público, incluyendo comunicación, educación e instituciones financieras públicas, deberán realizarse el día sábado o sábados subsiguientes al día de descanso recuperable.

En el primer artículo se decreta que en el sector público son días de descanso recuperable, en 2016, los siguientes: Del 8 al 9 de febrero, Carnaval;  el del 24 de mayo pasará al 27 de mayo, Batalla del Pichincha; el del 10 de agosto se trasladará al 12 de agosto, Primer grito de Independencia; desde el 4 al 6 de noviembre habrá puente, Día de los difuntos e Independencia de Cuenca.