Según la resolución del TCE, Carlos Padrón, en su calidad de procurador de la alianza, ha interpuesto entre sus pretensiones la “nulidad de escrutinios” y la apelación de “resultados numéricos”. Citan que los mismos «tienen requisitos, oportunidad, motivación, fundamentos distintos y trámites diferentes, por lo que solicita que este Tribunal los unifique y sustancie en una sola vía resulta improcedente e ilegal, queriendo el accionante llevar de esta manera a equívoco para que este Tribunal viole la ley».
Padrón presentó una apelación a la instancia jurídica, en contra de la resolución del pleno del CNE, argumentando las que calificó de «causales de nulidad de escrutinio e inconformidad con los resultados numéricos». En el escrito señaló que dicha «objeción no fue aceptada sino de forma parcial por parte del Consejo Nacional Electoral».
Para la inadmisión el TCE cita al Reglamento de Trámites Contencioso Electorales, en donde en el artículo 22 se argumenta que dentro de las causales de inadmisión de los recursos y acciones contencioso electorales: “4. Cuando en un mismo escrito se pidan acciones incompatibles».