Los jueces constitucionales Ramiro Ávila y Carmen Corral, parte del Tribunal de Admisión de la Corte Constitucional (CC), resolvieron inadmitir a trámite 16 de los 18 demandas de acción extraordinaria de protección presentadas por los sentenciados por cohecho pasivo agravado, dentro del caso Sobornos 2012-2016, entre ellas, las planteadas por los ex mandatarios Rafael Correa y Jorge Glas.

Para Fausto Jarrín, abogado de Correa, “este Tribunal no existe hasta que no se notifique formalmente”. Imagen Referencial

Las notificaciones fueron emitidas por el Tercer Tribunal de la Sala de Admisión de la CC desde las 16:00 de este lunes a los sujetos procesales del caso signado en la CC con el número 1903-20-EP, pero el documento con la decisión se habría emitido el 4 de febrero pasado.

Entre quienes consideran que existieron violaciones a derechos constitucionales en la sentencia por cohecho y se les negó el recurso extraordinario de protección en la CC están están Correa, Jorge Glas, ambos condenados a ocho años de cárcel como autores mediatos por instigación, los ex ministros María Duarte, Walter Solís, Vinicio Alvarado, el ex secretario Alexis Mera, los ex asambleístas Christian Viteri y Viviana Bonilla y la ex asesora de Presidencia, Pamela Martínez.

También por voto de mayoría de los jueces Ávila y Corral se les negó el recurso a los empresarios Víctor Fontana, Édgar Salas, Teodoro Calle, Pedro Verduga, Ramiro Galarza, William Phillips y Mateo Choi.

De la lista de inadmitidos únicamente quedaron fuera los empresarios Rafael Córdova y Bolívar Sánchez, a quienes la Sala si les dio paso a sus recursos extraordinarios de protección.

Los recursos constitucionales fueron presentados ante el Tribunal de Juicio de la Corte Nacional de Justicia por 18 de los 20 sentenciados por hechos de corrupción ocurridos entre funcionarios públicos y empresarios. Para continuar con el proceso, el presidente de ese Tribunal, Iván León, dispuso que se remita el expediente original a la CC para su conocimiento y sirva de base para el análisis.

De la lista de condenados solo la ex asistente de la Presidencia, Laura Terán, y el empresario Alberto Hidalgo, ambos con sentencias reducidas de tres meses y 32 meses, como cómplice y autor directo, respectivamente, no presentaron una acción extraordinaria de protección.

La acción extraordinaria de protección presentada tenía como objeto la protección de los derechos constitucionales y del debido proceso en la sentencia emitida en primera instancia en abril del 2020 y en firme desde septiembre de ese mismo año, cuando en la CNJ se negó a la mayoría el recurso de casación. Los accionantes aseguraban que se habían derechos reconocidos en la Constitución en el fallo por el delito de cohecho pasivo agravado.

En todos los casos en los que por voto de mayoría se resolvió inadmitir las acciones planteadas existió el voto salvado de la jueza constitucional Daniela Salazar, quien admitió a trámite los recursos haciendo un análisis individual del cargo propuesto.

El documento emitido desde la CC señala que la decisión adoptada no es susceptible de recurso alguno y causa ejecutoria.

Nota Original: El Universo – LINK