En NotiMundo a la Carta, los asambleístas Marcela Aguiñaga y Esteban Torres debatieron sobre la despenalización del aborto en casos de embarazo, producto de una violación, el cual se encuentra en las reformas al Código Orgánico Integral Penal que se debate en el Legislativo.

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Marcela Aguiña, asambleísta por la Revolución Ciudadana, y Esteban Torres, asambleísta por el PSC. NotiMundo - Derechos Reservados

Después de la segunda vacancia legislativa, el Pleno de la Asamblea Nacional tiene varios temas pendientes que tratar; entre estos, se encuentra el debate y aprobación de las reformas al Código Integral Penal (COIP). Sin embargo, este proyecto de ley se ha encontrado con varios obstáculos por la inclusión de una tercera causal para el aborto no punible: el embarazo como producto de una violación.

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Para la asambleísta por la Revolución Ciudadana, Marcela Aguiñaga, el aborto en casos de violación debe ser despenalizado por el mismo hecho de que el embarazo fue producto de una relación sexual no consentida; por este motivo, el debate debería centrarse en «no criminalizar ni revictimizar a las mujeres».

«El COIP ya contempla que el aborto no punible en casos de abuso a una mujer con discapacidad por la falta de consentimiento; bajo el mismo concepto, toda violación significa una vulneración a la voluntad y libertad de la víctima», subrayó Aguiñaga.

Por otro lado, según expuso el asambleísta por el Partido Social Cristiano, Esteban Torres, la agresión sexual no sería motivo para atentar contra el «derecho a la vida desde la concepción». De hecho, para el Legislador, la única causal que debería estipularse para el aborto no punible es que el embarazo ponga en riesgo la vida de la madre.

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«Creo que debería expulsarse el ordenamiento jurídico sobre el segundo caso que establece el COIP actual, porque si hablamos que una mujer con discapacidad no dio su consentimiento, es el mismo caso que la violación«, enfatizó Torres.

Sin embargo, Aguiñaga aclaró que esta reforma no atenta a la vida ni promociona el aborto, sino que pondera el derecho a la libertad y elección de la mujer que ha sufrido una agresión sexual. «Esta no es una ley proaborto, porque no obliga a abortar. Le permite a una mujer tomar la decisión en medio de una realidad donde cada días los índices de agresión sexual crecen».

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