La audiencia por la acción extraordinaria de protección en contra de Jorge Yunda, interpuesta por Santiago Guarderas y Mónica Sandoval, se realizó de manera telemática, la mañana y tarde de este lunes. La jueza de la Corte Constitucional, Karla Andrade, escuchó a las defensas de Jorge Yunda y Guarderas; además, a los jueces que, en primera y segunda instancia, aceptaron el recurso; a la Procuraduría Metropolitana y a la Procuraduría General del Estado. Prosigue que la jueza Andrade resuelva si es que se vulneraron o no los derechos constitucionales de Jorge Yunda.

En Notimundo Estelar, Edison Carrillo, abogado del bloque de oposición del Concejo Metropolitano, dijo que la jueza constitucional Karla Andrade deberá elaborar un proyecto de sentencia sobre la acción de protección presentada por Santiago Guarderas y Mónica Sandoval, en el caso de Jorge Yunda. Además, calificó el recurso como un mecanismo «mal utilizado» por parte de Yunda.

Estamos #EnVivo en #NotimundoEstelar con #EdisonCarrillo, abogado patrocinador de los concejales de oposición, para conocer más sobre el enredo jurídico de la Alcaldía.

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Carrillo considera imprescindible que «la Corte Constitucional declare nulas las sentencias de primera y segunda instancia emitidas por la Corte Provincial y la jueza María Belén Domínguez», quien dio paso a la acción de protección a favor de Yunda, en el proceso de remoción que se realizó en su contra. En ese sentido, manifestó que Domínguez «olvida que los concejales son parte del Concejo Metropolitano» y que la Comisión de Mesa es la única que podía emitir el informe no vinculante sobre la remoción de Yunda debido que así estipula la Ley.

 .#EdisonCarrillo: “Es imprescindible que la Corte declare nula la sentencia de primera instancia emitida por la jueza Domínguez y la de segunda instancia emitida por la Corte Provincial”.

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Además, declaró que Yunda «no es un sumario, sino un removido» y que para evitar arbitrariedades dentro de los procesos, la Corte Constitucional debería calificar a la acción de protección y a los jueces de primera y segunda instancia como negligentes por «actuar en contra de los intereses comunes de la ciudadanía».

 

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