Este jueves a partir de las 09:30 por disposición de la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, los asambleístas tratarán en primer debate el proyecto de reformas a las leyes que rigen el sector público, que tiene por objetivo asegurar que todos los servidores de las instituciones y organismos que conforman este sector se rijan por la ley que regula el servicio público, a fin de garantizar el derecho a la igualdad, a la libertad de organización y la huelga y contar con normas que respondan a las necesidades del recurso humano.
La propuesta fue presentada por los asambleístas de Alianza PAIS que integran la Comisión de los Derechos de los Trabajadores Marllely Vásconez, Ángel Rivero, Mary Verduga, Alex Guamán, Bairon Valle, Diana Peña, Betty Carrillo y Fausto Cayambe, para dar cumplimiento a los mandatos de la enmienda a la Constitución que se encuentra vigente desde diciembre de 2015.
Esta propuesta, cuyo informe fue elaborado por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, reforma las Leyes de Educación Intercultural, Educación Superior, Empresas Públicas y Orgánica de Servicio Público (LOSEP).
Según el proyecto, se modifica el artículo 58 de la LOSEP y prevé que “el Ministerio de Trabajo podrá regular los contratos de servicios ocasionales prestados bajo la modalidad de obra cierta, tarea a destajo o temporada.
Se excluye del derecho a la organización a los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como a las autoridades de elección popular, autoridades nominadoras de las instituciones del Estado, servidores públicos que presten o ejerzan funciones con nombramiento a período fijo por mandato legal y miembros de los cuerpos colegiados.
Determina como causal de la huelga cuando la institución del Estado incurra en intermediación laboral y tercerización prohibidas por la Constitución y la ley. También establece que la huelga terminará por acuerdo entre las partes mediante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y por expedición del laudo arbitral.
Según la disposición general segunda serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Se entiende que quienes ingresen a laborar al sector público a partir de la vigencia de las enmiendas constitucionales regularán su relación de trabajo con base a la normativa vigente para la administración pública en el ámbito laboral.
Se incorpora la disposición general séptima que determina que el Ministerio de Trabajo podrá establecer procedimientos específicos simplificados y expeditos que garanticen la selección con base en el sistema de méritos en atención a las particularidades de los correspondientes perfiles requeridos.
La disposición transitoria tercera prevé que mientras se expida el Reglamento de Talento Humano para los servidores de empresas públicas continuarán siendo aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas vigentes hasta antes de la expedición de la presente ley, salvo lo relacionado con la contratación colectiva, misma que por disposición constitucional está expresamente reservada para trabajadores del sector privado.
El derecho de organización y huelga estará regulado por la Ley de Servicio Público sin perjuicio de lo señalado en la disposición transitoria segunda de esta ley, que hace referencia a la aplicación de los derechos individuales y colectivos de los obreros garantizados en el Código de Trabajo y en la Ley Orgánica de Educación.