Hasta el momento, 10.636 militares (del 67% de 16 mil habilitados) han decidido cambiarse voluntariamente al nuevo sistema de aportaciones, según el registro del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con la Ley, los uniformados que se acogieron al nuevo sistema siguen siendo parte del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y tienen derecho a las prestaciones y servicios como pensiones (de retiro, invalidez, incapacidad y montepío), cesantía, subsidio por funerales, indemnización por seguro de vida y por incapacidad permanente, atención de salud y maternidad, préstamos quirografarios, hipotecarios y, administración de fondos de reserva para quienes decidan acumular.
Con el cambio, los uniformados deberán aportar únicamente el 11,45% de su salario y no el 23% como ocurre actualmente. Además, el aporte patronal, es decir el del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, pasará del 26% al 9,15%.
El beneficio en la baja de aportaciones se verá reflejado en los ingresos netos mensuales que recibirán en sus salarios los militares que se acojan a este sistema.
La disposición vigésimo segunda señala: “Los miembros que se encontraren en servicio activo en las Fuerzas Armadas a la fecha de expedición de esta Ley reformatoria, y que se encuentren en los grados de soldado, cabo segundo, subteniente o teniente, o sus equivalentes en cada una de las Fuerzas, y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, así como aquellos que obtuvieren el alta hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán pasar voluntariamente al nuevo sistema de cotización y prestaciones previsto en la presente Ley reformatoria, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Registro Oficial”.
Para los miembros que se encontraren en servicio activo y no formen parte del nuevo sistema de cotización y prestaciones, el Seguro de Cesantía mantendrá el régimen financiero vigente anterior a la ley reformatoria.
La Ley de Fortalecimiento, además, no afecta al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y garantiza su vigencia amparado en el artículo 370 de la Constitución, en favor de todos los militares activos y pasivos, incluyendo a los del anterior y los del nuevos sistema de aportes.
Se reconoce el régimen especial lo cual se evidencia en las condiciones particulares en las que se plantea la seguridad social para los militares; retiro temprano, seguro de vida y seguro por incapacidad, bonificación económica adicional además de la cesantía, entre otros.
En los últimos diez años, el gobierno ha destinado 2.153 millones de dólares por contribución del 60% para pensiones de retiro, lo que constituye seis veces más que lo aportado por gobiernos pasados.