En Notimundo al Día, Fernando Benalcázar, exviceministro de Minas, advirtió que los cambios que pueden venir con la reformatoria del Decreto 151 son «preocupantes», desde el punto de la seguridad jurídica, ya que el Decreto 468, suscrito el pasado 30 de junio, pues se respalda conceptos que no se definen en la Constitución, como los territorios ancestrales.
Benalcázar explicó que, al no estar delimitados estos territorios, tomará más de los 90 días establecidos por el Gobierno y la Conaie, el poder establecer donde se ubican, ya que deberá existir un respaldo que avale la declaratoria. «Hay antecedentes en el sector minero que han generado la suspensión total de proyectos, partiendo del hecho de autodeclararse persona indígena y territorios ancestrales», precisó, como en el caso de Río Blanco, en Azuay.
En el Decreto 468, el presidente de la República, Guillermo Lasso, expresa que no ejercerá su facultad excepcional prevista en la Constitución, que le permite solicitar la actividad extractiva de los recursos naturales no renovables en áreas protegidas, en zonas declaradas como intangibles, en territorios ancestrales y zonas arqueológicas.
@FLBen_Ec: “Habrá que respetar las decisiones de las comunidades locales, pero no se puede dar, a través de un Decreto, la capacidad de veto total a la comunidad”
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— NotiMundo (@notimundoec) July 4, 2022
El Exviceministro recordó que el tema de controlar y gestionar «no funciona», por lo que en lugar de establecerse estas prohibiciones, se deberían fortalecer las entidades y funcionarios, para que hagan ese trabajo, de forma honesta y que defiendan los intereses del Estado ecuatoriano. Asimismo, advirtió que todas las empresas mineras estarán en «stand by» mientras transcurren los 3 meses de evaluación de resultados, establecidos en el acuerdo de paz suscrito por el Gobierno y la dirigencia indígena.
«La seguridad jurídica está tan comprometida, que se podría rayar en la inconstitucionalidad del Decreto 468», dijo Benalcázar. Esto debido a que se establece que el presidente de la República, no ejercerá su facultad excepcional prevista en la Constitución de la República, que permite solicitar la actividad extractiva de los recursos naturales no renovables en áreas protegidas, en zonas declaradas como intangibles, en territorios ancestrales y zonas arqueológicas. De ahí la importancia de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada, la cual reforzará la seguridad jurídica, y todos los actores «tendrán claras las reglas del juego».
La inconstitucionalidad de la norma quita toda la autoridad del Gobierno, según el Exviceministro, que se garantiza en la Constitución. «No se puede dar, a través de Decreto Ejecutivo, una capacidad de veto total a la comunidad», añadió. Con ello, habría el riesgo de que los proyectos mineros que están en fase de exploración se detengan.
No obstante, resaltó que con el Decreto 468 se permitirá definir los límites para conocer donde existe y no actividades mineras, para evitar los «abusos» de las empresas.
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