Por casi seis horas, la Corte Constitucional realizó este lunes 3 de agosto del 2020, la audiencia pública en el trámite de las demandas de inconstitucionalidad que fueron presentadas en contra del Acuerdo 179, que regula el uso progresivo, racional y diferenciado de la fuerza militar en escenarios de resistencia social.

El acuerdo 179 fue expedido por el Ministerio de Defensa y publicado en el Registro Oficial el pasado 29 de mayo. Crédito: Twitter Corte Constitucional.

Por casi seis horas, la Corte Constitucional realizó este lunes 3 de agosto del 2020, la audiencia pública en el trámite de las demandas de inconstitucionalidad que fueron presentadas en contra del Acuerdo 179, que regula el uso progresivo, racional y diferenciado de la fuerza militar en escenarios de resistencia social.

La jueza Karla Andrade Quevedo fue la sustanciadora. Tras dar por concluida la jornada, afirmó que las partes intervinientes tienen el término de 5 días para legitimizar sus intervenciones si lo creen necesario.

El acuerdo 179 fue expedido por el Ministerio de Defensa y publicado en el Registro Oficial el pasado 29 de mayo. Regula la actuación militar en situaciones de emergencia estableciendo cinco niveles.

En el último, en situación de resistencia agresiva agravada, los uniformados pueden usar armas letales. El pasado 24 de junio pasado, la sala de admisión de la Corte Constitucional (CC), suspendió temporalmente la vigencia del Acuerdo al aceptar a trámite la demanda presentada por Silvia Bonilla Bolaños, presidenta de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (Cedhu) y Ana Cristina Vera Sánchez, como directora del Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos Surkuna, entre otros.

La posición del Ministerio de Defensa es que esta regulación ya estaba vigente desde el 2014 y que ahora se la actualizado. Gabriela Peñafiel, defensora del Ministerio de Defensa, solicitó se desestime la demanda por supuesta inconstitucionalidad.

Y afirmó que solamente opera en estados de excepción declarados vía decreto ejecutivo y que respeta todas las normas internacionales de derechos humanos.

“No restringe ni limita derecho alguno, Fuerzas Armadas lo que hacen es ejecutar lo que dispone el Presidente de la República. Es el presidente el que dispone el empleo de las Fuerzas Armadas”, dijo.

También agregó que sobre los estados de excepción la Corte Constitucional ya se ha pronunciado. Sin embargo, Nelson Erazo, otro de los demandantes, afirmó que el acuerdo no busca resolver los problemas de los ecuatorianos, sino reprimir a los “enemigos internos”.

“Se está violentando el derecho a la huelga, el derecho a la organización y el derecho de los trabajadores de los pueblos a vivir en libertad”.

La también demandante, Angélica Porras, agregó que se busca criminalizar la protesta social y se pone en peligro la vida. “Este reglamento permite que se amenace la libertad de expresión, la manifestación… establece que una amenaza pueda ser considerada un atentado a la moral”.

Sin embargo, Peñafiel desestimó aquello y afirmó que se busca ligar a las protestas registradas en octubre del 2019 con el Acuerdo, aunque no tiene “nada que ver” un tema con el otro.

“Se pretende desnaturalizar esta acción de inconstitucionalidad demostrando mala fe y falta de lealtad procesal incluso al momento de litigar”, concluyó.

En la audiencia también participaron representantes de la Presidencia de la República, de la Procuraduría, de la Asamblea Nacional y varios ciudadanos en calidad de amicus curiae.

Fuente: El Comercio – Nota Oriignal : LINK