Walter Macías, exjuez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), explicó que el Consejo de la Judicatura (CJ) tiene potestad de imponer sanciones, pero esto está regulado en varias facetas por el Código Orgánico de la Función Judicial y el Reglamento para el ejercicio de la potestad disciplinaria, donde se establecen faltas leves, graves y gravísimas.
Estas últimas son causal de destitución y solo el Pleno del CJ es el que puede emitir la resolución para aquello o para ratificar la inocencia de un funcionario judicial.
Macías precisó que los directores provinciales únicamente pueden sustanciar el sumario, pero la decisión final la debe tomar el Pleno. Lo acontecido en Manabí, sostuvo, pasa por el «maltrato jurídico« que se da por parte de ciertos servidores, pues las áreas técnicas «asesoran mal» al Pleno, y eso da paso a este tipo de actuaciones por parte de directores provinciales, lo que genera impunidad.
El exmagistrado indicó que el Reglamento de la Potestad Disciplinaria de la Judicatura establece que quienes tramitan el sumario pueden abrir la fase de prueba para que el implicado se defienda, y al final deben remitir el informe motivado.
Posteriormente, se determina que en el caso de que las infracciones no sean competencia del director provincial, como las graves, corresponden ser resueltas por el Pleno. «Lo que puede hacer es sugerir al Pleno, pero no puede tomar la decisión», agregó.
En el caso actual, el director provincial de la Judicatura en Manabí no tenía la facultad para archivar el proceso, lo que significa que se habría arrogado funciones. Macías señaló que esto daría paso a que nuevamente ocurran irregularidades en la administración de justicia, por lo que espera que el Pleno resuelva algo contundente en este tema, como la remoción del director provincial y, en el ámbito administrativo, anule lo resuelto anteriormente y remita al Pleno el caso para la decisión final.
Mira la entrevista completa:
Escucha la entrevista completa: