Decisiones como la repetición de elecciones en el extranjero en un lapso no contemplado en el Código de la Democracia, y la intención de revisar las actuaciones del Consejo de Participación Ciudadana Transitorio por parte del organismo actual, dan cuenta la discrecionalidad de ciertas autoridades para cumplir la ley. En NotiMundo al Día, Ismael Quintana, abogado constitucionalista, explicó que una de las sanciones para los vocales de este último organismo podría ser su destitución por parte de la Corte Constitucional y un proceso a cargo de la Fiscalía.

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Si bien el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la facultad de anular una votación, debe hacerlo sujeto a las causales que se establecen en la Ley. Así lo explicó Ismael Quintana, abogado constitucionalista, en NotiMundo al Día.

Precisó que la decisión del organismo se la tomó basada en el artículo 148 numeral 3 del Código de la Democracia, el cual establece que la nulidad se declarará cuando ha existido una suplantación o alteración de las actas de instalación o registros de las Juntas Receptoras del Voto (JRV).

Esto no guarda concordancia con lo sucedido, señaló Quintana, pues no existieron JRV ya que la votación se la hizo de forma telemática. Tampoco hubo padrón electoral, añadió, ya que todo se manejó a través de medios informáticos. «Eso nos hizo ruido; forzar una causal que no se compadece con los hechos para declarar la nulidad de una votación y disponer la repetición», agregó.

Criticó que, pese a que la Ley contempla que la repetición se la haga en 10 días a partir de declarada la nulidad, las autoridades decidieron hacer caso omiso. Esto por palabras del propio vicepresidente del CNE, Enrique Pita, quien durante una entrevista reconoció que es «imposible» cumplir lo establecido en la norma, por tratarse de un caso extraordinario. «¿A qué organizaciones políticas se va a terminar beneficiando con una repetición de votación?», se cuestionó.

Aquí surgen dos problemas: se amplía el universo de electores, porque ya no será la votación telemática, sino presencial. El segundo, es que los votantes ya no van «a ciegas», por lo que las preferencias irán hacia uno u otro candidato, pues ya se conocen los resultados previos de los comicios del pasado 20 de agosto.

Veeduría para evaluar actuaciones del CPCCS-T

Otro polémico caso fue la disposición de un juez de Montecristi, en la provincia de Manabí, para que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) conforme una veeduría para evaluar las actuaciones del organismo transitorio, presidido por Julio César Trujillo. Para Quintana, «este es el corolario de una serie de decisiones de la mayoría, que opera con miras a sacarse de encima a funcionarios incómodos para la organización política para la que ellos operan».

Recordó que tiempo atrás quisieron destituir a la Fiscal General del Estado. «Ahora van tras la Corte Constitucional», apuntó Quintana. Esto pese al dictamen que establece que las decisiones del CPCCS transitorio no pueden revisadas por la vía de la auto tutela administrativa. Alertó que esto podría acarrear en una destitución de los consejeros, por incumplimiento de sentencia de dictamen constitucional.

También podrían ser procesados por incumplimiento de orden legítima de autoridad competente, por parte de la Fiscalía General del Estado.

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