El documento contiene 32 artículos y establece una pena privativa de libertad de 1 a 10 días para quienes arrojen objetos contundentes a las canchas.

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Se creó una Ley Antiviolencia - Créditos: Shuttertstock

El presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador, César Litardo, entregó ayer a la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), la Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte.

El acto se realizó en el auditorio principal de la FEF, en Guayaquil. Jaime Estrada Medranda, presidente encargado del ente deportivo, recibió el documento.

Esta ley tiene por objeto, según el artículo 1, prevenir y sancionar toda forma de violencia y riesgo en escenarios y eventos deportivos, así como regular su organización y realización. La ley tiene 32 artículos, dos disposiciones generales, 3 disposiciones transitorias y una reformatoria al artículo 397 del Código Orgánico Integral Penal.

El documento establece una pena privativa de libertad de 1 a 10 días y una multa equivalente al 25% de la remuneración básica unificada ($ 98,5 según el salario actual: $ 394) para la persona que arroje objetos contundentes a la cancha, al escenario principal, a los graderíos y a lugares de tránsito o acceso.

Además, contempla prohibiciones de ingreso a los escenarios deportivos para quienes porten armas blancas, objetos cortopunzantes o material pirotécnico prohibido.   Implementa y define la coordinación interinstitucional para cada evento; concreta los niveles y clasificación de riesgos e incorpora la figura de licencia, que habilita -previo cumplimiento de requisitos- la utilización de escenarios deportivos, luego de obtenido el informe favorable estructural de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD).

Esta ley crea también derechos y deberes de los participantes, así como las garantías básicas que deben tener los espectadores, como accesos preferentes para personas con discapacidad, comodidad dentro y fuera de los escenarios, para que los asistentes no estén expuestos a climas extremos; o largas filas que generen un clima hostil.

En las Disposiciones Reformatorias, la ley sustituye el texto del artículo 397 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Allí se establecen sanciones con trabajo comunitario de 50 a 100 horas y prohibición de ingreso a todo escenario deportivo o de concurrencia masiva hasta un año a quien escale las mallas de protección, y a quien durante el desarrollo del evento ingrese sin autorización al escenario deportivo.

Fuente: El Telégrafo – Nota Original: LINK