El presidente Lenín Moreno emitió, mediante Decreto Ejecutivo, las normas para el control de la eficiencia de la inversión pública.

El Telégrafo

El Mandatario estipula que se necesitará autorización de la Secretaría General de la Presidencia, así como informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se hará constar la liquidez de recursos para poder financiar el incremento y los pagos de la obligación a adquirirse previo a la generación de obligaciones.

Esto con el fin de que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades) emita dictamen favorable sobre incrementos de obligaciones derivados de un contrato principal, originado en gasto de inversión.

Adicional, tanto para el caso de obras como de consultoría se requerirá la autorización indelegable de la máxima autoridad, si la suma total de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia de cantidades fuese inferior al 15% del contrato principal sin IVA o el informe favorable del contralor general del Estado, a solicitud de la máxima autoridad de la entidad contratante, si la suma total de tales contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia de cantidades excediere el 15% del contrato principal sin IVA.

El Decreto señala, además, que cumplidos los requisitos precedentes, la Senplades procesará a la inclusión de la reforma en el Plan Anual de Inversiones, de conformidad con las directrices que se dicten para el efecto. Adicional, toda reforma deberá reportarse a la Senplades y ser actualizada por cada entidad en el Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública.

Fuente: El Telégrafo