Con el objetivo de precautelar la seguridad del turista y reducir la informalidad en establecimientos de hospedaje, el Ministerio de Turismo (Mintur) publicará en el Registro Oficial, entre la tercera y cuarta semana de agosto, el Reglamento de alojamiento en inmuebles para uso turístico.
La normativa, que consta de 17 artículos, aplicará para propietarios, arrendatarios y administradores del inmueble y, además, para comercializadores, intermediarios y a quienes, por cualquier medio, promocionen difundan o vendan ofertas de hospedaje a viajeros nacionales y extranjeros. No se regularán plataformas como Airbnb o Facebook Market Place, sino a quienes brinden estos servicios.
El documento establece que para continuar con la actividad turística sin inconvenientes, los dueños de los inmuebles deberán contar con el Registro de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF).
Entre las prohibiciones del Reglamento, se menciona que no se puede ofrecer el servicio de alojamiento en una parte del inmueble, en una parte de la habitación o contar con habitaciones comunes o compartidas.
Impide también realizar actividades de intermediación, operación turística, transporte terrestre o guianza de forma directa o mediante enganchadores y contratar a personas naturales o jurídicas para que realicen actividades de intermediación de manera informal.
Se señala, además, que los arrendatarios deben respetar la capacidad máxima del inmueble; cumplir con los requisitos de seguridad previstos en el Reglamento; prestar facilidades para la realización de inspecciones; contar con el registro de turismo como prestadores de servicios turísticos, entre otros puntos.
Desde la publicación del Reglamento en el Registro oficial, los dueños del inmueble tendrán tres meses para inscribirse en el Mintur y continuar con el proceso de regularización.
La aplicación será a nivel nacional, excepto en la provincia de Galápagos.
Fuente: El Comercio -Nota Original: LINK