La Asociación de Empresas de Telecomunicaciones (Asetel) y la Asociación de Empresas Proveedoras de Servicios de Internet (Aeprovi) se pronunciaron este lunes en contra del artículo 5 de la Ley Humanitaria que dispone el no incremento de servicios básicos.

En la misiva se detalla que la situación de iliquidez que atraviesa la industria pone en riesgo la conectividad del país con el resto del mundo. Imagen referencial Shutterstock

La Asociación de Empresas de Telecomunicaciones (Asetel) y la Asociación de Empresas Proveedoras de Servicios de Internet (Aeprovi) se pronunciaron este lunes 18 de mayo en contra del artículo 5 de la Ley Humanitaria que dispone el no incremento de servicios básicos.

Los gremios solicitan el veto parcial a fin de evitar agudizar el grave problema de liquidez que la industria atraviesa. A través de una carta dirigida al presidente de la República, Lenín Moreno, y a los ministros de Finanzas y Telecomunicaciones proponen un nuevo texto que, aseguran, preserva el principio de irretroactividad de la Ley, el derecho de contratación y de libertad de empresa, y establece una vía razonable de negociación para superar los problemas que puedan presentar los usuarios por la falta de pago de los servicios.

A continuación, la transcripción de la propuesta enviada al Ejecutivo:

Art. 5.No Incremento de servicios básicos.- Desde la vigencia del estado de excepción y hasta seis meses después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet, sean estos prestadores de manera directa por instituciones públicas, por delegación o por privados.

Todas las empresas de servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones e Internet, ofrecerán facilidades de pago y suspenderán temporalmente los cortes por falta de pago de estos servicios a los clientes que hayan aceptado dichas facilidades, mientras permanezca vigente el estado de excepción.

En el plazo de 30 días después de la vigencia de esta ley, estas empresas iniciarán el cobro de los valores generados por concepto de estos servicios previa aceptación del acuerdo de pago, divididos en seis cuotas iguales sin multas, ni recargos, a cobrarse mensualmente.

En caso de falta de aceptación de las facilidades de pago o su incumplimiento, se podrá proceder con la 4 aplicación de los mecanismos pactados en el contrato entre el prestador de sus servicios y sus clientes, por los servicios no pagados.

Las compañías proveedoras del servicio de internet garantizarán la prestación de los elementos que integran el servicio y mantendrán, como mínimo, el conjunto de beneficios actuales, así como la calidad del servicio. Esta disposición no dará derecho a ningún tipo de indemnización, compensación o pago a los concesionarios de servicios públicos, ni aún en los casos en los que contractualmente se haya estipulado reajustes de tarifas o precios”.

En la misiva se detalla que la situación de iliquidez que atraviesa la industria pone en riesgo la conectividad del país con el resto del mundo por la falta de pago a los proveedores internacionales, locales, distribuidores y nómina de las empresas.

Fuente: El Comercio-Nota Original: LINK