De esa forma el Parlamento podrá continuar adelante con el procedimiento descrito en el artículo 441 numeral 2 de la Constitución para que las competencias que tiene el Cpccs para designar autoridades de control regrese al Poder Legislativo, según el fallo emitido ayer por la Corte.
«El traspaso de la atribución de designación de autoridades no conlleva la alteración de la estructura fundamental de la Constitución, pues el Cpccs se mantiene en dicha estructura como parte de la Función de Transparencia y podrá ejercer el resto de potestades establecidas en el marco constitucional», argumenta.
#ATENCIÓN | La @CorteConstEcu emitió un dictamen favorable de constitucionalidad para que la @AsambleaEcuador enmiende la Constitución y modifique las atribuciones del @CPCCS en la designación de autoridades de control, en respuesta al pedido de varios legisladores.
Aquí: ⬇ pic.twitter.com/6SjAFPBk6P
— NotiMundo (@notimundoec) October 17, 2019
La consulta había sido remitida en septiembre pasado por asambleístas de Alianza País e independientes. El procedimiento supone que este proyecto sea tramitado en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los 30 días siguientes al año de realizado el primero.
Fuente: El Comercio – Nota Original: LINK