Los precios gas natural, gas natural licuado y gas natural comprimido, tanto de producción nacional como importado, se fijarán de acuerdo a la oferta y la demanda.

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Imagen referencial sobre gas natural - Créditos: Shutterstock

En adelante esta regulación de los precios estará a cargo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, mientras la estatal PETROECUADOR, seguirá ejerciendo su facultad para calcular los precios de los derivados de los hidrocarburos,según el Decreto 724 firmado por el presidente Lenin Moreno Garcés, que dispone que los nuevos precios deberán fijarse en 90 días.

Para esta medida económica que forma parte del acuerdo con el FMI y del plan Prosperidad, fue reformado el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos expedido, así mismo, por decreto el 2 de agosto de 2005.

El artículo 11-A reformado dice lo siguiente:

«Art. 11-A.- Los precios de Gas Natural, Gas Natural Licuado y Gas Natural Comprimido. se fijarán de la siguiente manera:

a.) E! gas natura! despachado por tubería proveniente del Campo Amistad. destinado a actividades económicas de manufactura, y de hoteles y restaurantes, singularizadas en el Decreto Ejecutivo No. 1289 publicado en el Suplemento Registro Oficial Nro. 788 de 13 de septiembre de 2012; y los comedores populares y en general los programas de alimentación escolar regentados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Ministerio de Educación, se fija en$ 2,00 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTlJs,incluido el IV A.

La Agencia de Regulación y Control I-lidrocarburífero- ARCH, fijará los límites máximos de consumo para !as actividades determinadas en el inciso precedente, dentro de los cuales se aplicará el precio de venta de gas natural fijado en la presente letra; cuando se excedan estos límites, se aplicará lo dispuesto en la letra c.) del presente artículo.

b.) E! gas natural despachado por tubería para uso doméstico proveniente del Campo Amistad se fija en$ 0,50 dólares de Jos Estados Unidos de América por millón de BTUs.

c.} El precio del gas natural, gas natura! licuado y gas natural comprimido a nivel de la abastecedora EP PETROECUADOR y comercializadoras. se fijará según las condiciones del mercado y será comercializado en millones de BTUs más !os impuestos aplicables.

La distribución comercialización de los productos sefialados en el párrafO anterior, se realizará en función de la producción nacional e importaciones.

Se podrá importar el volumen diferencial en relación a la oferta de la abastecedora EP PETROECUADOR, conforme las regulaciones que se establezcan para el efecto.

Artículo 2.- Elimínese el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 16.

Artículo 3.- Refórmense todas las disposiciones del Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos, en donde se haga referencia a la facultad de «EP PETROECUADOR» o «PETROCOMERCIAL» para calcular los precios de los derivados de los hidrocarburos, en el sentido de que dicha facultad será en adelante asumida por la »Agencia de Regulación y Control lidrocarburírero,ARCH».

Disposición Transitoria Única.- La Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, seguirá ejerciendo su facultad para calcular los precios de los derivados de los hidrocarburos por un plazo de 90 días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, dentro de los cuales deberá coordinar con la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH la transferencia de información e insumos necesarios para el ejercicio de esta facultad”.

Fuente: Radio Equinoccio – Nota Original: LINK