En la sesión de las 9:30 se tratará en primer debate el proyecto de reformas a la Ley Notarial y el informe de la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, respecto del pedido de aprobación de la "Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios".

Asamblea

La sesión 403 del Pleno, convocada para hoy se suspendió, debido a que el Salón Nela Martínez sufrió algunos daños, producto del temblor de 4.7 grados registrado en Quito ayer en la noche. La presidenta de la Legislatura, Gabriela Rivadeneira, la volvió a convocar para el jueves, 11 de agosto, a las 9:30. Antes, a las 9:15, continuará la sesión 392 para la votación del proyecto de Ley Orgánica que regula a las Compañías que financien Servicios de Atención Integral Prepagada y a las de Seguros que oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica.

En la sesión de las 9:30 se tratará en primer debate el proyecto de reformas a la Ley Notarial y el informe de la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, respecto del pedido de aprobación de la «Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios».

Sobre el primer tema, el Pleno discutirá el informe preparado por la Comisión de Justicia. La propuesta reforma el Art. 18, numeral 22, de la Ley Notarial y determina que los notarios podrán tramitar divorcios por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos que no existan hijos menores de edad o personas bajo su dependencia. Para el efecto, las partes expresarán en el petitorio, bajo juramento, lo antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de unión de hecho. Deberá ser patrocinado por una o un abogado en libre ejercicio.

En cambio, el convenio internacional tiene el fin de obligar a los Estados Partes a no recurrir al reclutamiento, utilización, financiación o entrenamiento de mercenarios, así como prohibir tales actividades mediante la adopción de medidas legislativas. Establece que un mercenario es toda persona que haya sido reclutada local o internacionalmente para combatir en un conflicto armado; que tome parte en las hostilidades animada esencialmente por el deseo de obtener un derecho personal; que no sea nacional de una parte en conflicto; que no sea miembro de las fuerzas armadas de una parte en conflicto; que no haya sido enviada en misión oficial como miembro de sus fuerzas armadas por un estado que no sea parte de un conflicto.

Jueves 9:15: medicina prepagada

El pasado 26 de julio el Pleno concluyó el segundo debate del proyecto de Ley que regula a las Compañías que financien Servicios de Atención Integral Prepagada y a las de Seguros que oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica. En esa ocasión se sugirieron algunos cambios al informe preparado por la Comisión del Derecho a la Salud, uno de ellos tiene que ver con el capital social mínimo que deben tener estas instituciones. En el documento consta que debe ser de 800 mil dólares.

Así mismo, se pidió que dentro de la lista de prestaciones que deben ofrecer estas compañías, en el artículo 15, se incorpore a las enfermedades psiquiátricas de base orgánica, asesoría nutricional y consultas psicológicas. En este artículo se incluye la atención de embarazos normales, de riesgo o complicados, controles prenatales, emergencias obstétricas, partos, complicaciones antes, durante o después del parto y todos los procedimientos necesarios para preservar la salud de la madre y el recién nacido. De igual manera, las enfermedades congénitas, genéticas, hereditarias y servicios de salud para personas con discapacidad, trasplante de órganos y salud dental, entre otros servicios.