El único ente autorizado para emitir datos oficiales es el CNE. Las encuestas y exit poll serán autorizados previa presentación al ente electoral antes de su difusión a través de los medios de comunicación.

El Telégrafo

Las empresas que quieran hacer un conteo rápido a boca de urna tendrán que firmar un compromiso de cumplimiento y sus pronósticos no deberán superar el +/-3% en los resultados que señalen; en caso de incumplimiento, el ente electoral se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que crea conveniente, sea en el plano administrativo o penal.

El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó la noche del martes un nuevo reglamento, que regulará la emisión de encuestas y exit poll, al que deberán sujetarse todas las encuestadoras interesadas en realizar los pronósticos electorales.

La normativa incluye la firma de un compromiso de la empresa encuestadora, para cumplir con los parámetros señalados en el reglamento. La presidenta del CNE, Nubia Villacís, destacó que otro punto es el margen de error de la estadística, la cual deberá mantenerse en el +/- 3%, “que es lo normalmente aceptado para un estándar internacional”.

Otro tema que se incorporó es que la muestra, “debe estar estratificada, ponderada en el ámbito geográfico, señalar si los datos son territoriales o locales, tienen que estar bien definidas”, puntualizó Villacís. La normativa señala que el CNE se reserva el derecho a presentar acciones legales en el ámbito jurisdiccional electoral y de la justicia ordinaria de encontrarse alguna falta.

Fuente: El Telégrafo