El policía Santiago Olmedo recibió un incremento de su sentencia, que originalmente era de 3 años, a 13 años de privación de libertad, por supuesta extralimitación en un acto de servicio, al evitar un asalto y abatir a dos delincuentes. En Notimundo al Día, Ramiro García, abogado penalista, explicó que la pena podría ser igual a la de un asesinato, por configurarse una ejecución extrajudicial.

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En Notimundo al Día, Ramiro García, abogado penalista, recordó que el argumento del policía Santiago Olmedo para abatir a los dos delincuentes que previamente estaban asaltando a un joven, fue que en la huida de los mismos se preparó una emboscada en contra del uniformado, por lo que tuvo que abrir fuego para neutralizarlos. Sin embargo, las pruebas indican que los disparos fueron por la espalda.

Esto plantea la duda de qué tipo penal debería aplicarse en este caso, pues podría tratarse en efecto de una extralimitación de funciones o de una ejecución extrajudicial. «De ser así, con 13 años (de prisión) la saca barata, pues la ejecución extrajudicial tiene la misma pena que el asesinato», apuntó, es decir, podría haber sido condenado de 22 a 26 años de cárcel.

García precisó que la ejecución extrajudicial en el homicidio cometido por un miembro de la fuerza pública sin procedimiento alguno, por lo que se considera una violación a los derechos humanos. Con este tipo penal se pretende evitar que los uniformados se conviertan en «jueces ejecutores», al decidir quién es culpable o inocente, agregó, lo cual es «inadmisible» en un Estado de derecho.

El jurista detalló que los delincuentes presentaron 5 y 7 impactos de bala, respectivamente, por la espalda, lo que probaría que no hubo una confrontación directa, sino que se hizo uso excesivo de la fuerza. Reconoció que, si bien el crimen que estaban cometiendo los antisociales indigna a la sociedad, no se puede justificar un accionar por fuera de la Ley. «Si el policía disparaba al momento del asalto, era legítima defensa», apuntó.

No obstante, explicó que para que se constituya una legítima defensa, debe existir una agresión actual, y no posterior al hecho delictivo. «Aquí hubo una persecución de dos cuadras (…) lo que debía hacer es continuar con la persecución, armar un operativo y capturar a los sujetos», puntualizó.

El jurista reconoció que es un tema complejo, pero que las actuaciones de los servidores policiales deben estar enmarcadas en la Ley, pues «el policía no está para matar, sino para detener y garantizar la vida de todos». En caso de que los delincuentes hubiesen asesinado al joven, tampoco se hubiese podido justificar la ejecución a los delincuentes, pues «el policía no puede convertirse en un vengador social».

Expresó que el Estado garantiza los derechos de todos los ciudadanos, incluidos los antisociales. «De lo contrario, volveríamos a un estado fascista», recalcó. A su criterio, en Ecuador no existen vacíos legales, sino vacíos jurisprudenciales, por lo que consideró que la Corte Nacional de Justicia debería regular de forma estricta y adecuada los parámetros de la legítima defensa.

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