En Notimundo Estelar, Ricardo Cobo, exjuez del tribunal penal, señaló que el artículo 280 del COIP, prevé una sanción privativa de libertad de 5 a 7 años por el delito de cohecho, que es la condena a la que se enfrentaría el expresidente Rafael Correa.

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En calidad de autores y por el delito de cohecho la Fiscalía Geneeral, acusó el lunes a los exmandatarios Rafael Correa y Jorge Glas, a doce empresarios y otros exfuncionarios, dentro del caso Sobornos 2012-2016. Además, la fiscal general, Diana Salazar, explicó que “un obstáculo legal” imposibilitaba continuar sustanciando la causa por los delitos de asociación ilícita y tráfico de influencias.

Ricardo Cobo, abogado penalista señaló que el obstáculo penal al que se refirió la Fiscal General, Diana Salazar es que los delitos de asociación ilícita y el tráfico de influencias, en el Código Integral Penal (COIP) tienen una prescripción en el tiempo y no pueden ser juzgados en ausencia. Es por ello que Salazar se fue por el delito más grave que es el cohecho y que no tiene las características penales anteriores.

Con la sentencia condenatoria por cohecho, Ecuador, a través de la Corte Nacional de Justicia y del Ministerio de Relaciones Exteriores, podría pedir una extradición en firme del expresidente Rafael Correa a Bélgica y ese país podría negar o aceptar la solicitud.


En cualquiera de los dos casos, el exmandatario no podría regresar al país porque sería tomado preso.

Además, a criterio de Cobo, Correa también quedaría inhabilitado para ejercer sus derechos políticos y, por lo tanto, no podría participar en ningún proceso electoral como es su anhelo.

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